Insolvencia de empresas y de personas en Bogotá: primero, sus números

Consultor en insolvencia · Bogotá

¿Ya no alcanza para pagar, sea en su empresa o en lo personal?

No soy abogado: miro su flujo de caja y lo entiendo como empresario, porque pasé por esto con mi propia empresa. Con eso vemos qué caminos tiene y, si hay uno que acompañar, lo acompaño. La parte jurídica la lleva un abogado; esa parte no la hago yo.

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¿Qué le pasa hoy?

Es mi empresa

No alcanza la caja para la nómina, la DIAN o los bancos. En Colombia existe un proceso para reorganizar las deudas sin cerrar la empresa, y no siempre hace falta llegar a él.

Hablar de mi empresa

Son mis deudas personales

Ya no le alcanza para sus deudas, o firmó a título personal por su empresa como codeudor o avalista. Si usted no es comerciante, o es pequeño comerciante, la ley tiene para su caso un régimen de insolvencia distinto al de las empresas.

Hablar de mis deudas

2015

Rendí cuentas de mi empresa ante la Ley 1116. Le cuento mi historia

  • Dirigí Disantafé, una comercializadora de calzado: NIT 860 074 669-4. En 2015 la llevé a la Ley 1116 en reorganización y siguió operando durante todo el proceso; en 2021, en plena pandemia, terminó en liquidación. Desde 2020 dirijo otra compañía: le hablo como empresario.
  • Lo de Disantafé no fue un caso de éxito, y por eso se lo cuento. Aquí está la historia completa.

En abril de 2026 la Superintendencia de Sociedades confirmó el acuerdo de reorganización de la sociedad dueña de Presto, con el respaldo del 81,39 % de los acreedores calificados y graduados. Es un pasivo cercano a los 31.000 millones de pesos a seis años, y el acuerdo proyecta preservar 694 empleos directos y el funcionamiento de 180 puntos de venta. En julio del mismo año se confirmaron los acuerdos de Almacenes Flamingo y de Monómeros Colombo Venezolanos.

Marcas que usted reconoce, que siguieron operando y hoy tienen un acuerdo confirmado.

Casos de mis clientes con nombre no verá aquí: que se sepa que una empresa está en crisis le cuesta crédito, proveedores y personal.

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Antes de que hablemos de la ley

Los números ya se lo dijeron. Falta decirlo en voz alta.

Usted revisó las cuentas un martes cualquiera y vio algo que no le gustó. Cerró el archivo. Lo volvió a abrir el jueves, con la esperanza discreta de que la cifra hubiera cambiado sola.

Nadie más lo ha dicho todavía: ni el contador, ni la familia, ni el banco. Y mientras nadie lo diga en voz alta, todo puede seguir pareciendo manejable.

Le voy a ser honesto: puede que su situación sea grave, y también puede ser mejor de lo que se imaginó a las tres de la mañana.

Hay dos formas de equivocarse aquí, y he visto las dos: la mente catastrófica, que da todo por perdido y le hace perder justo los meses que más valían, y la esperanza sin evidencia, que espera el contrato grande o el comprador y lo hace aguantar de más. Los números no mienten; su mente sí puede hacerle jugadas, y en las dos direcciones.

Hablemos, sin compromiso

Si la urgencia ya llegó

¿Cuál es la urgencia hoy?

Embargo o cobro coactivo de la DIAN

Tiene cuentas congeladas o un mandamiento de pago notificado.

Embargo de cuentas por la DIAN

Bancos cobrando a codeudores y socios

Los bancos amenazan con perseguir los avales y las garantías personales.

El patrimonio personal en un proceso de insolvencia

La empresa vende, pero la deuda ahoga

Hay clientes y facturación, pero la deuda antigua se come el flujo.

Flujo de caja proyectado a 13 semanas

Las cuotas personales ya no le caben

Tarjetas, libranzas o créditos que ya no alcanza a cubrir con lo que le entra.

Insolvencia de persona natural

Después de mirar sus números

Lo que sale de la primera charla

Si es su empresa, de la lectura de su caso sale una de tres respuestas. Dos de esos caminos los acompaño yo; el tercero no, y aun así se lo digo si es el suyo.

Rehabilitación antes del proceso

Si recortando gastos administrativos, financieros y operacionales la empresa recupera liquidez, mi recomendación es no acogerse a la Ley 1116. Aquí explico cómo evitar un proceso de insolvencia.

Reorganización bajo la Ley 1116

Si los recortes ya no alcanzan pero debajo de la deuda hay un negocio en pie, el camino es la reorganización de la Ley 1116 de 2006 ante el juez del concurso (para las sociedades, la Superintendencia de Sociedades).

Salvamento externo o cierre ordenado

A veces la salida viene de afuera —un inversionista, un comprador, la venta de activos que no son el centro del negocio— y a veces ya no queda negocio que sostener. Ese camino no lo acompaño, pero si es su mejor carta se lo digo, porque cada mes de deterioro le resta valor. La diferencia entre salvar y cerrar está en reorganización o liquidación.

Si son sus deudas personales

Miramos lo que entra y lo que debe. A veces hay forma de no llegar al trámite y a veces no; las dos respuestas sirven. Si el trámite es la vía, aquí explico cómo funciona el proceso de insolvencia de persona natural.

El acompañamiento, en cualquiera de los caminos que sí hago, tiene un valor mensual que usted conoce en la primera charla.

Para entender el problema

Para ponerle nombre a lo que le está pasando

Si es su empresa

  • Qué es la Ley 1116: el régimen de insolvencia de las empresas y los efectos que produce sobre la operación.
  • Qué se recorta primero: los gastos administrativos, financieros y operacionales que se trabajan antes de pensar en un proceso.

Si son sus deudas personales

Preguntas frecuentes sobre insolvencia

¿La Ley 1116 significa que mi empresa va a quebrar?

No necesariamente: la reorganización de la Ley 1116 está pensada para empresas con un negocio viable, y permite seguir operando mientras se negocian las deudas con los acreedores. Pero no garantiza el resultado: mi propia empresa pasó por una reorganización y terminó en liquidación. Y no toda empresa que no puede pagar necesita el proceso; a veces la liquidez se recupera antes, sin llegar a la Superintendencia.

¿La ley de insolvencia de persona natural es la Ley 1116?

No. La Ley 1116 de 2006 es el régimen de insolvencia empresarial. La persona natural no comerciante y la pequeña comerciante tienen el suyo en el Título IV del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025; la pequeña comerciante, además, puede acudir a la insolvencia empresarial si lo prefiere y cumple los requisitos.

¿Es muy pronto para escribirle si todavía pago a tiempo?

No. Si con recortes de gastos la empresa recupera liquidez, mi recomendación va a ser no acudir a la Ley 1116.

¿Qué pasa con mis deudas con la DIAN durante el proceso?

Las obligaciones tributarias pueden quedar sometidas al tratamiento concursal que corresponda y ser incluidas en el acuerdo de reorganización, salvo una regla aparte para las retenciones de carácter obligatorio, los descuentos efectuados a trabajadores y los aportes al sistema de seguridad social: deben quedar pagados a más tardar cuando se confirme el acuerdo (art. 32 de la Ley 1429 de 2010). Sobre los pasivos por retenciones, descuentos a trabajadores y aportes, el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 aclara que se puede acceder a la reorganización «sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar». Cómo se aplica esto a su empresa depende de su caso; si quiere revisarlo, hablemos en la primera charla.

¿El proceso es público o confidencial?

El proceso ante la Superintendencia de Sociedades es formal y tiene publicidad legal: el auto de inicio se inscribe en el registro mercantil, y el deudor debe mantener a disposición de los acreedores sus estados financieros actualizados y la información relevante para la negociación (artículo 19 de la Ley 1116 de 2006).

¿Qué empresas pueden acogerse a la Ley 1116?

La vía de insolvencia aplicable depende de la naturaleza del deudor, su condición de comerciante, el nivel de activos y las demás condiciones previstas por la legislación vigente. El régimen empresarial de la Ley 1116 se aplica típicamente a personas jurídicas comerciales (S.A.S., S.A., Ltda.) y sucursales de sociedades extranjeras. Desde la Ley 2445 de 2025, a las personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo, también les son aplicables los procedimientos de persona natural del Código General del Proceso. En todos los casos debe acreditarse el supuesto de admisión correspondiente.

No tiene que decidir hoy. Primero, entender.

La primera charla es gratuita y sin compromiso, y en ella no le voy a prometer un resultado: le diré lo que veo en sus números. Para escribirme no necesita nada preparado: lo que haga falta llevar, se lo digo yo.

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